
A tal efecto, precisa una nota de prensa del Máximo Tribunal del país, el Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Petróleo, deberá informar a la Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Petróleo.
Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala Constitucional decidió que el Parlamento, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
De acuerdo a la información, “en el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional”.
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