
La historia Cronológica de este asunto es la siguiente:
El día Jueves 23 de Junio de 2011 en la ciudad de Maturin del Estado Monagas en la sede del Circuito Judicial Penal en la Corte de Apelaciones cuya PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA emite la siguiente sentencia:
DECISIÓN:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la primera denuncia relativa a la falta de motivación y contradicción en la motivación esgrimida en el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de Agosto de 2009, los abogados LUIS ABELARDO VELASQUEZ COVA y RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra la decisión dictada en fecha 19-10-2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA.
Segundo: Se ANULA la sentencia impugnada, y se ordena la redistribución de la causa para que sea un juez distinto el que realice el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del COPP. Y así se decide.
Tercero: No se entra a resolver el resto de los argumentos plasmados en la primera denuncia, la segunda denuncia, la solicitud que realizaron los recurrentes de que se remitan copias certificadas de la decisión a la Inspectora General de Tribunales a los fines de que se abra investigación al Juez Larry Zuleta, ni lo alegado por la defensa en la contestación referente a que existen elementos técnicos que desvirtúan los delitos imputados por el Ministerio Público. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al acusado a los fines previstos en el artículo 462 del COPP y Bájese la presente causa penal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación”
Cuyo Asunto Principal era el siguiente: NP01-P-2007-000540 ASUNTO: NP01-R-2009-000253″
Quiere decir que; En fecha esta sentencia anulaba la anterior sentencia Definitiva dictada 19-10-2009, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Mixto y presidido por el Juez Profesional ABG. LARRY JOSE ZULETA, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000540, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara por UNANIMIDAD NO CULPABLE a los ciudadanos NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, -venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.336.156 de 54 años de edad, casado, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha, en fecha 22/01/1955, hijo de Pedro Rojas (d) y de Odina Velásquez de Rojas, de profesión Profesor y domiciliado en la Calle 4 Nº 108, Urb. La floresta, Maturín- y NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, -venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.025, de profesión u oficio abogado, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas-, de la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en los Artículo 70 Y 71 de la Ley Contra la Corrupción. Todo ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordenó el cese de las medidas que pesaban sobre los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándoles su LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA, sin ningún tipo de restricciones desde la sala de audiencia”
Debo aclarar que en aquel entonces se les había absuelto de los delitos cometidos, pero los fiscales del Ministerio Publico apelaron de esta decisión y la misma fue declarada con lugar y se reordeno su distribución y que conociera otro Juez del Asunto.
Es decir, que contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, se interpuso recurso de apelación en fecha 01 de diciembre de 2009, por los Fiscales del Ministerio Publico Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Abogados LUIS ABELARDO VELASQUEZ COVA y RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, impugnación ésta fundamentada en el motivo contenido en el ordinal 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, “… Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…” y el encabezamiento del Artículo 457 ambos el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 453 ejusdem.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público: ABG. RUTH ROMERO
Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional: ABG. LUIS VELASQUEZ
Victima: ESTADO VENEZOLANO.
Acusados: NUMA RAFAEL ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.336.156 de 54 años de edad, casado, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha, en fecha 22/01/1955, hijo de Pedro Rojas (d) y de Odina Velásquez de Rojas, de profesión Profesor y domiciliado en la Calle 4 Nº 108, Urb. La floresta, Maturín y NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.025, de profesión u oficio abogado, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas.
Defensa Privada: ABG. ABG. CESAR ACEVEDO, ABG. LIMET PEREZ y ABG. JOSE GUERRA PANTINI
DELITO: CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículo 70 y 71 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
En esa fecha se produjo esta sentencia VER DOCUMENTO Cortesía Abogado Rocco Nardulli http://goo.gl/DtTha3
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