lunes, 7 de agosto de 2017

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TRABAJO DIPUTADOSLa convocatoria a elecciones regionales hecha por el Consejo Nacional Electoral y cuyo periodo de inscripción de postulados se inicia este martes, también incluye a los diputados al Consejo Legislativo Regional.

Luego de haber cumplido con el tiempo mínimo requerido para el cese de sus funciones como legisladores del estado Monagas, Pedro Silva, dirigente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y Sandra Alfaro, de Acción Democrática (AD), decidieron solicitar a la presidencia del consejo Legislativo Socialista del estado Monagas (Clsem), su jubilación.

Desde el punto de vista legal, a partir del tercer periodo legislativo, los funcionarios optan a esa opción y el único requisito para activarlo es que la persona interesada lo solicite.

Los tres periodos no necesariamente tienen que ser continuos, según lo informado por el actual presidente del parlamento regional, Humberto González. El diputado Enrique Bouttó, también califica para la jubilación debido a que ya cumplió con los tres periodos, pero éste no ha manifestado si quiere o no pedir la mencionada jubilación. Tanto Sandra Alfaro, como Pedro Silva, trabajaron dos periodos en otras gestiones de gobierno.

Es de recordar, que el grupo de legisladores está integrado por nueve personas con cargos principales que resultan electas en comicios electorales regionales, además de los suplentes.

El bloque legislativo se conforma por un diputado indígena, dos por voto lista, y seis por circuito.

El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, conformado por un numero no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la población del estado y de sus municipios.

Su elección se realiza cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los estados y solo podrá, excepcionalmente, sesionar en otra localidad de la entidad por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que conforman la plenaria.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
Funciones

Los Legisladores estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, los diputados de los Consejos Legislativos gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.

Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.

Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes. Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del presupuesto, sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios, entre otros.
3 periodos, es el tiempo de ejercicio de un diputado para optar a jubilarse.
9 legisladores integran el quorum del Clsem, sin contar los suplentes.

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